Micelio
Auto4 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Aldana González Laura Milena·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Inaplicación del principio pro actione
  • Se revoca auto recurrido y, en consecuencia, se admite la demanda
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

El rechazo se dio porque la actora no subsanó las irregularidades advertidas en el auto inadmisorio de la demanda.

La Sala Plena de la Corporación consideró que la decisión de rechazo se fundamentó en un análisis en extremo riguroso de los requisitos argumentativos desarrollados a partir de la Sentencia C-1052/01, pese a que, era posible identificar al menos un planteamiento suficiente para despertar una duda sobre sobre la constitucionalidad de la disposición demandada, a la luz del principio pro actione, en relación con la presunta vulneración del principio de igualdad.

Con base en lo anterior, se REVOCÓ la providencia cuestionada y, en consecuencia, se ordena continuar con el proceso de constitucionalidad, baja la conducción del magistrado sustanciador inicial, en los términos del artículo 50 del Acuerdo 2 del 2015.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (26 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el auto de rechazo de 27 de marzo de 2023 y, en su lugar, admitir la demanda de la referencia en los términos del presente auto.
  2. SEGUNDO. CONTINUAR con el proceso de constitucionalidad bajo la conducción del magistrado sustanciador inicial, en los términos del artículo 50 del Acuerdo 2 de 2015.
  3. TERCERO. Comunicar el contenido de esta decisión al recurrente.
  4. Comuníquese y cúmplase.
  5. Diana Fajardo Rivera
  6. Presidenta
  7. Con salvamento de voto
  8. NATALIA ÁNGEL CABO
  9. Magistrada
  10. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  11. Magistrado
  12. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  13. Magistrado
  14. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  15. Magistrado
  16. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  17. Magistrado
  18. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  19. Magistrada
  20. No participa
  21. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  22. Magistrada
  23. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  24. Magistrado
  25. Con salvamento de voto
  26. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.